Artículo 1º.- Apruébase el texto del documento de la Convención para la Protección de la Fauna, y de las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, depositado en la Unión Panamericana y suscrito por nuestro país el 20 de noviembre de 1940.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 1969.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |