SE AUMENTA LA PENSION GRACIABLE QUE PERCIBEN DOÑA CLOTILDE MAROÑO DE GIAMBRUNO E HIJOS.
PODER LEGISLATIVO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Auméntase a la suma de diez mil pesos ($10.000.00) mensuales, la pensión graciable
otorgada por ley N° 13.159, de fecha 10 de setiembre de 1963, a la señora Clotilde
Maroño de Giambruno y a sus hijos Cyro, Juan, Clotilde, Gonzalo y Gabriel Giambruno
Maroño.
Artículo 2°. La mencionada pensión continuará siendo servida por Rentas Generales y conservando
las características establecidas por la citada disposición legal.
Artículo 3°. Las cuota-partes de los hijos varones cuando cumplan dieciocho años de edad,
acrecerán a las demás copartícipes en la forma establecida por la
ley N° 9.940, de 2 de junio de 1940.