SE PRORROGAN POR EL TERMINO DE TRES AÑOS LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nos. 12.498 Y 13.114, QUE AMPARARON A LOS TRABAJADORES MENSUALES DESPEDIDOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS SWIFT Y ARTIGAS Y SE LES INCLUYE EN LOS BENEFICIOS SOCIALES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Prorrógase por el término de tres años, a partir del 1° de mayo de 1968, el
plazo establecido en el artículo 4° de la
ley N° 12.498, de 25 de abril de 1958, en lo que refiere al personal señalado en el artículo 1° de la
ley N° 13.114, de 31 de octubre de 1962.
Artículo 2°. Las empresas se harán pasibles de una multa de $ 200.000.00 (doscientos mil
pesos), por cada vez que violen lo dispuesto en el artículo precedente, exigiendo
a las mismas agotar el Registro de la Caja de Compensaciones por Desocupación en
la Industria Frigorífica de Montevideo.
Cuando corresponda la aplicación de la multa, el personal que resultare afectado
a juicio de la mencionada Caja, recibirá simultáneamente de la empresa infractora
el pago de los haberes correspondientes a su categoría.
Artículo 3°. Declárase que los trabajadores mensuales comprendidos en la
ley N° 12.498 de 25 de abril de 1958, gozarán a partir de la sanción de está
ley, de los beneficios sociales que tiene el resto de los trabajadores de la industria frigorífica de Montevideo.
Artículo 4°. El organismo competente para exigir el cumplimiento de lo preceptuado en la
presente ley, será la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica
de Montevideo.