Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.717


RACIONES BALANCEADAS


SE MODIFICA EL ARTICULO 66 DE LA LEY Nq 13.637 COMPRENDIENDO LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS A LAS RACIONES DESTINADAS A LA ALIMENTACION ANIMAL.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Modifícase el numeral 5) del artículo 66 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"5)La venta de productos ganaderos o agrícolas y frutos del país en general, así como las raciones balanceadas destinadas a la alimentación animal; fertilizantes, productos destinados a combatir las plagas de la ganadería y la agricultura".

Artículo 2°.
Comuníquese, ete.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 1968.

ALBERTO E. ABDALA,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.



    MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
      MINISTERIO DE HACIENDA.



Montevideo, 12 de diciembre de 1968.





Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
MARIO CAPURRO ETCHEGARAY.
CESAR CHARLONE.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.