SE MODIFICA EL ARTICULO 66 DE LA LEY Nq 13.637 COMPRENDIENDO LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS A LAS RACIONES DESTINADAS A LA ALIMENTACION ANIMAL.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 5) del artículo 66 de la
ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"5)La venta de productos ganaderos o agrícolas y frutos del país en general, así
como las raciones balanceadas destinadas a la alimentación animal; fertilizantes,
productos destinados a combatir las plagas de la ganadería y la agricultura".