Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 10 dic/968 - Nº 17970

Ley Nº 13.683

PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LA GUERRA

SE APRUEBAN LAS CONVENCIONES SUSCRITAS EN LA CONFERENCIA
DE GINEBRA EL 12 DE AGOSTO DE 1949

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplomática de Ginebra sobre "Protección de las victimas de la guerra":

I) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña;

II) Convención relativa al mejoramiento de la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

III) Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra; y

IV) Convención relativa a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra; con expresa reserva de los artículos 87, 100 y 101 de la mencionada en tercer término y del artículo 68 de la mencionada en último término en cuanto suponen aplicación y ejecución de la pena de muerte.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de setiembre de 1968.

LUIS RIÑON PERRETT,
Presidente.
G. Collazo Moratorio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 17 de setiembre de 1968.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
VENANCIO FLORES.
General ANTONIO FRANCESE.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.