Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

LEY 13.676


SE ELEVA A LA SUMA DE DIEZ MIL PESOS MENSUALES EL MONTO DE LAS PENSIONES GRACIABLES QUE PERCIBEN TODOS AQUELLOS BENEFICIARIOS QUE ACREDITEN POSEER SETENTA O MAS AÑOS DE EDAD.


El Senado y la cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
El servicio mensual de las pensiones graciables que perciben todos aquellos beneficiarios que a la fecha de promulgación de la presente ley acrediten poseer setenta o más años de edad, se liquidará a razón de pesos 10.000.00 (diez mil pesos).

Artículo 2°.
El mismo derecho se irá generando para los demás pensionistas graciables que con posterioridad vayan cumpliendo esa edad, liquidándose en estos casos a regir de la respectiva fecha.

Artículo 3°.
Igual aumento alcanzará a las cuotas-partes que perciban aquellos pensionistas graciables que posean dicha edad o la vayan cumpliendo en el futuro y cuya pasividad les haya sido otorgada en común con otros beneficiarios.

Artículo 4°.
Cuando fallezca un pensionista que posea la calidad referida en el artículo anterior, su cuota-parte se considerará extinguida si el o los restantes beneficiarios poseen ya setenta años. En caso contrario, sólo será calculada para acrecer las restantes, en el monto que poseía con anterioridad a la aplicación de esta ley.

Artículo 5°.
Quedan excluidos de los beneficios acordados por los artículos precedentes, quienes perciban simultáneamente cualquier otro haber de pasividad servida por Cajas Estatales o Paraestatales de previsión social.

Artículo 6°.
El servicio de los aumentos previstos precedentemente será de cargo de Rentas Generales.

Artículo 7°.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, instituyendo mecanismos de control de tramitación que aseguren su estricto cumplimiento.

Artículo 8°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de setiembre de 1968.


                         ALBERTO E. ABDALA
                            Presidente
                      José Pastor Salavañach
                            Secretario


    Ministerio de Cultura
       Ministerio de Hacienda


Montevideo, 5 de setiembre de 1968.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                                                     PACHECO ARECO
                                           FEDERICO GARCIA CAPURRO
                                                    CESAR CHARLONE





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.