Artículo 1°.- Aprúebase el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, suscrito el 14 de febrero de 1967 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2°.- Al depositar su ratificación el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 28, párrafo 2, en cuanto a la dispensa de los requisitos para la entrada en vigor que especifica el párrafo 1 del mismo artículo.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de junio de 1968.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |