Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 1º jul/968 - Nº 17865

Ley Nº 13.669

PROSCRIPCION DE ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA

SE APRUEBA EL TRATADO SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MEXICO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1°.- Aprúebase el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, suscrito el 14 de febrero de 1967 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2°.- Al depositar su ratificación el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 28, párrafo 2, en cuanto a la dispensa de los requisitos para la entrada en vigor que especifica el párrafo 1 del mismo artículo.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de junio de 1968.

ALBERTO E. ABDALA,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 1° de julio de 1968.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
VENANCIO FLORES.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.