Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 25 may/968 - Nº 17830

Ley Nº 13.657

CONVENIO SOBRE ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO

SE APRUEBA EL CONVENIO N° 105 SUSCRITO EN LA REUNION CELEBRADA
EN GINEBRA POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 105 (O.I.T.) "Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso", suscrito el 25 de junio de 1957, durante la celebración de la Cuadragésima Reunión realizada en Ginebra.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de mayo de 1968.

LUIS RIÑON PERRETT,
Presidente.
G. Collazo Moratorio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 16 de mayo de 1968.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
VENANCIO FLORES.
MANUEL FLORES MORA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.