Publicada D.O. 25 may/968 - Nº 17830
Ley Nº 13.657
CONVENIO SOBRE ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO
SE APRUEBA EL CONVENIO N° 105 SUSCRITO EN LA REUNION CELEBRADA
EN GINEBRA POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio
Nº 105 (O.I.T.) "Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso",
suscrito el 25 de junio de 1957, durante la celebración de la Cuadragésima Reunión
realizada en Ginebra.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de mayo de 1968.
LUIS RIÑON PERRETT,
Presidente.
G. Collazo Moratorio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 16 de mayo de 1968.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO.
VENANCIO FLORES.
MANUEL FLORES MORA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |