Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.642


ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO


SE LE AUTORIZA PARA ADELANTAR HASTA EL 70 % DE SU SUELDO, A LOS FUNCIONARIOS QUE DECLARE CESANTES POR INEPTITUD, PREVIO DICTAMEN DE UNA JUNTA MEDICA.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase a la Administración de los Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) para adelantar a los funcionarios que declare cesantes por ineptitud, previo dictamen de una Junta Médica, integrada por un médico delegado del Banco de Previsión Social, uno del Servicio Médico de A.F.E. y un tercero designado por la Facultad de Medicina, que actuará como Presidente, hasta el 70 % (setenta por ciento) de su sueldo.

El Tribunal deberá expedirse en un plazo de treinta días, Pudiendo dictaminar por mayoría, siendo su fallo inapelable.

Artículo 2°.
El Banco de Previsión Social acreditará a la Administración de los Ferrocarriles del Estado las cantidades que abone a los ex-funcionarios por el concepto expresado, cuyo importe se imputará a la deuda que dicho Organismo tiene pendiente con el primero al 30 de junio de 1967, o a las cuotas de convenio de pago, si existieron.

Artículo 3°.
La Administración de los Ferrocarriles del Estado actuará en nombre y representación de sus funcionarios ante el Banco de Previsión Social a los fines de los trámites de la jubilación, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940.

Artículo 4°.
Declárase a favor de la Administración de los Ferrocarriles del Estado el derecho de retención contra los haberes de pasividad de sus ex-funcionarios declarados cesantes de acuerdo con las normas precedentes.
El Banco de Previsión Social antes de liquidar haberes a sus jubilados deberá solicitar de la Administración de los Ferrocarriles del Estado la existencia de deudas de sus afiliados pasivos, debiendo efectuar las retenciones que por dicho concepto correspondieron.

Art. 59 Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de diciembre de 1967.

ALBERTO E. ABDALA.
Presidente.
José Pastor Salvañach.
Secretario.



    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
      MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO.

Montevideo, 8 de enero de 1968.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
GUZMAN ACOSTA Y LARA.
JUSTINO CARRERE SAPRIZA.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.