SE AUMENTAN LAS COMPENSACIONES MENSUALES QUE SIRVE LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Auméntanse a partir del 1° de diciembre de 1967 a $ 4.564.00 (cuatro mil quinientos
sesenta y cuatro pesos) y $ 4.204.00 (cuatro mil doscientos cuatro pesos) mensuales
las compensaciones por desocupación que sirve la Caja de Compensaciones por Desocupación
en la Industria Frigorífica (ley N° 10.562), que actualmente están fijadas en $ 2.282.00
(dos mil doscientos ochenta y dos pesos) y pesos 2.102.00 (dos mil ciento dos pesos),
respectivamente.
Artículo 2°. A esos efectos, el Poder Ejecutivo dentro de los primeros quince días de cada
mes y a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, verterá de los fondos
de Rentas Generales la suma de $ 10:500.000.00 (diez millones quinientos mil pesos)
mensuales en la cuenta que el citado Organismo posee en el Banco de la República
oriental del Uruguay.
Artículo 3°. La obligación que se establece precedentemente cesará cuando entre en vigencia
la ley que fije el monto definitivo de las compensaciones. En esa oportunidad la
Caja deberá rendir cuentas al Poder Ejecutivo de la inversión de las sumas que haya
recibido procediéndose a efectuar los ajustes que correspondan.
Artículo 4°. El Consejo Directivo de la Caja agotará los contralores tendientes a hacer efectivo
el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la
ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, modificados por el artículo 1° de la
ley 12.493, de 16 de enero de 1958, debiendo informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro
de las cuarenta y ocho horas, de las irregularidades constatadas.