Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.634


INDUSTRIA FRIGORIFICA


SE AUMENTAN LAS COMPENSACIONES MENSUALES QUE SIRVE LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Auméntanse a partir del 1° de diciembre de 1967 a $ 4.564.00 (cuatro mil quinientos sesenta y cuatro pesos) y $ 4.204.00 (cuatro mil doscientos cuatro pesos) mensuales las compensaciones por desocupación que sirve la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (ley N° 10.562), que actualmente están fijadas en $ 2.282.00 (dos mil doscientos ochenta y dos pesos) y pesos 2.102.00 (dos mil ciento dos pesos), respectivamente.

Artículo 2°.
A esos efectos, el Poder Ejecutivo dentro de los primeros quince días de cada mes y a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, verterá de los fondos de Rentas Generales la suma de $ 10:500.000.00 (diez millones quinientos mil pesos) mensuales en la cuenta que el citado Organismo posee en el Banco de la República oriental del Uruguay.

Artículo 3°.
La obligación que se establece precedentemente cesará cuando entre en vigencia la ley que fije el monto definitivo de las compensaciones. En esa oportunidad la Caja deberá rendir cuentas al Poder Ejecutivo de la inversión de las sumas que haya recibido procediéndose a efectuar los ajustes que correspondan.

Artículo 4°.
El Consejo Directivo de la Caja agotará los contralores tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, modificados por el artículo 1° de la ley 12.493, de 16 de enero de 1958, debiendo informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las cuarenta y ocho horas, de las irregularidades constatadas.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de diciembre de 1967.

ALBERTO E. ABDALA,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.



    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 14 de diciembre de 1967.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
GUZMAN ACOSTA Y LARA.
CESAR CHARLONE.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.