SE HACE UNA DECLARACION RESPECTO A LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARALA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PARA CARGOS QUE SE ENCUENTREN VACANTES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase que los cargos del Consejo del Niño se hallan comprendidos en la excepción
de la parte final del artículo 6°, inciso 1° de la
ley N° 13.350, de 4 de agosto de 1965.
Artículo 2°. Declárase que los ex funcionarios del Consejo del Niño que habían sido de
en cargos de personal secundario y de servicio, serán nombrados nuevamente sin otro
requisito que justificar su conducta moral y mediante prueba de suficiencia las aptitudes
requeridas para el cargo a que acceden.