SE ESTABLECE QUE LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS REALIZARA ANUALMENTE UN SORTEO CON DESTINO A OBRAS DE REMODELACION DEL HOSPITAL MACIEL.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. La Dirección de Loterías y Quinielas realizará anualmente en fecha que determinará
el Poder Ejecutivo un Sorteo Especial de Lotería, cuyo premio mayor no será inferior
a la quinta parte de la Lotería Mayor del año, a total beneficio del Hospital Maciel,
con destino a obras de remodelación, ampliación y conservación del mencionado establecimiento.
Artículo 2°. El producido íntegro de la venta de los números de lotería a que se refiere
el artículo anterior, así como los premios no cobrados, se verterá en la cuenta especial
que en el Banco de la República Oriental del Uruguay está a la Orden de la Comisión
Pro Remodelación y Ampliación del Hospital Maciel.
Artículo 3°. No regirá a estos efectos lo dispuesto en el artículo 14 de la
ley N° 13.318, del 28 de diciembre de 1964.
Artículo 4°. El Banco de la República podrá adelantar a la Comisión Pro Remodelac
del Hospital Maciel, hasta la cantidad de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos)
que le será reintegrada con el producido de la lotería que se autoriza por el artículo
1°.