Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 oct/967 - Nº 17700

Ley Nº 13.621

CAMPEONES OLIMPICOS Y MUNDIALES DE FUTBOL

SE CONCEDE UNA PENSION GRACIABLE A CADA UNO DE LOS JUGADORES QUE INTEGRON
LOS REPRESENTATIVOS NACIONALES QUE OBTUVIERON LOS
CAMPEONATOS DE 1924, 1928, 1930 Y 195

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable de pesos 5.000.00 (cinco mil pesos) mensuales, a cada uno de los jugadores que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950.

Artículo 2º.- El servicio de estas pasividades que serán acumulables a toda asignación de actividad que perciban será atendido por Rentas Generales.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de octubre de 1967.

NELSON D. COSTANZO,
Presidente.
G.Collazo Moratorio,
Secretario.

MINISTERIO DE CULTURA
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 24 de octubre de 1967.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GESTIDO.
CARLOS MANINI RIOS.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.