Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

LEY 13.602


SECRETARIADO URUGUAYO DE LA LANA


SE FIJA UNA PRESTACION PECUNIARIA MOVIL DE DETERMINADO PORCENTAJE DEL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES DE LANAS, PAGADERA EN EL MOMENTO DE REALIZARSE LA EXPORTACION, CON DESTINO A ATENDER LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Fíjase una prestación pecuniaria móvil entre el 0.30% (cero treinta por ciento) del valor FOB de las exportaciones de lanas y de su contenido en términos de lana sucia, en los distintos estados y transformaciones (lanas lavadas, peinadas, hilados, casimires, etc) pagadera en el momento de realizarse la exportación, cuyo producido será destinado a atender los gastos de funcionamiento del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL). Esta prestación pecuniaria se aplicará también a las exportaciones de lanas que se realicen por intermedio de Cooperativas


Artículo 2°.
Previa autorización del Poder Ejecutivo, el Secretariado Uruguayo de la Lana, antes del 1° de setiembre de cada año, fijará el monto de las prestaciones pecuniarias dentro de los márgenes que establece el artículo anterior.

Artículo 3°.
El Banco de la República Oriental del Uruguay actuará como agente de retención en la percepción de las prestaciones pecuniarias, vertiéndolas en una cuenta especial a la Orden del Secretariado Uruguayo de la Lana.

Artículo 4°.
Cométese a la Inspección General de Hacienda la fiscalización de la gestión financiera del Secretariado Uruguayo de la Lana, debiendo el Poder Ejecutivo enviar a la Asamblea General copia del informe que aquélla produzca.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de julio de 1967.


                         HECTOR A. GRAUERT
                       Primer Vicepresidente
                          LUIS N. ABDALA
                            Secretario

    Ministerio de Industria y Comercio
      Ministerio de Hacienda
       Ministerio de Ganadería y Agricultura
        Ministerio de Relaciones Exteriores.


Montevideo, 28 de julio de 1967.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                                                           GESTIDO
                                                  ZELMAR MICHELINI
                                              AMILCAR VASCONCELLOS
                                                MANUEL FLORES MORA
                                                      HECTOR LUISI




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.