Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

LEY N° 13.577


MAESTROS DE ENSEÑANZA PRIMARIA


SE ESTABLECE UN ADICIONAL SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO A FIN DE CREAR LOS RECURSOS PARA CUBRIR LAS DIFERENCIAS DE COSTOS DE LA EQUIPARACION DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA CON LOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Elévase en $ 400.000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos) el monto de la Deuda Pública autorizada a caucionar por el Poder Ejecutivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 13.350, de 4 de agosto de 1965.

Artículo 2°.
La cantidad referida se destinará exclusivamente a cubrir las diferencias de costo de la equiparación del personal dependiente del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal con los del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 134 de la ley N° 13.420 de 2 de diciembre de 1965.

Artículo 3°.
Establécese un adicional del 0.5% (medio por ciento) que se aplicará sobre e impuesto al que se refiere el artículo 127 de la ley N° 13.420 de 2 de diciembre de 1965. Este adicional recaerá sobre aquellos patrimonios que sobrepasen, a los efectos de la liquidación del impuesto, la cantidad de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos).

Artículo 4°.
Con el producido del impuesto que se crea se rescatará la deuda pública caucionada, retirándose de circulación los billetes emitidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay por efecto de la aplicación del artículo 1°.

Artículo 5°.
Este adicional se dejará de percibir en el ejercicio siguiente a aquel en que se rescate la totalidad de la deuda caucionada por aplicación del artículo 1°.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 27 de octubre de 1966.

                        MARTIN R. ECHEGOYEN
                            Presidente.
                       José Pastor Salvañach
                            Secretario.

    Ministerio de Hacienda
      Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Montevideo, 1° de noviembre de 1966.


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

        Por el Consejo:

                                                             HEBER
                                                       DARDO ORTIZ
                                              JUAN E. PIVEL DEVOTO
                                            Modesto Burgos Morales
                                                        Secretario




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.