SE ESTABLECE UN ADICIONAL SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO A FIN DE CREAR LOS RECURSOS PARA CUBRIR LAS DIFERENCIAS DE COSTOS DE LA EQUIPARACION DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA CON LOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Elévase en $ 400.000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos) el monto de la
Deuda Pública autorizada a caucionar por el Poder Ejecutivo en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1°, 2° y 3° de
la
ley N° 13.350, de 4 de agosto de 1965.
Artículo 2°. La cantidad referida se destinará exclusivamente a cubrir las diferencias de
costo de la equiparación del personal dependiente del Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal con los del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 134 de la
ley N° 13.420 de 2 de diciembre de 1965.
Artículo 3°. Establécese un adicional del 0.5% (medio por ciento) que se aplicará sobre e
impuesto al que se refiere el artículo 127 de la
ley N° 13.420 de 2 de diciembre de 1965. Este adicional recaerá sobre aquellos patrimonios que sobrepasen, a los
efectos de la liquidación del impuesto, la cantidad de $ 500.000.00 (quinientos mil
pesos).
Artículo 4°. Con el producido del impuesto que se crea se rescatará la deuda pública caucionada,
retirándose de circulación los billetes emitidos por el Banco de la República Oriental
del Uruguay por efecto de la aplicación del artículo 1°.
Artículo 5°. Este adicional se dejará de percibir en el ejercicio siguiente a aquel en que
se rescate la totalidad de la deuda caucionada por aplicación del artículo 1°.