SE DECLARA QUE LOS BENEFICIOS DE SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS DISPUESTOS POR LA LEY 13.471, ALCANZAN A LOSPRODUCTORES QUE EN NUMERO SUPERIOR A CINCO HAYAN OCUPADO UN PREDIODURANTE MAS DE CINCO AÑOS Y SE AMPLIA EL PLAZO PARA DENUNCIAR LASSITUACIONES CONTRACTUALES NO DOCUMENTADAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase que los beneficios de suspensión de desalojos y lanzamientos dispuestos
por la ley número 13.471, de 5 de mayo de 1966, alcanzan a los productores rurales
que en número superior a cinco hayan ocupado un predio durante más de cinco años
aún en el caso de que dicha ocupación se haya otorgado por quien esté comprendido
en las excepciones del artículo 1° de la citada
ley. El límite establecido por el inciso 2° del artículo 2° de la
ley N° 12.506, de 12 de junio de 1958, se considerará referido a la superficie explotada por cada
uno de los ocupantes.
Artículo 2°. Amplíase a 180 días el plazo dado en el artículo 5° de la
ley N° 13.471, de 5 de mayo de 1966 y se interpreta que la facultad de denunciar las situaciones contractuales
no documentadas a que se refiere dicho artículo pueden ser formuladas por los arrendadores
y arrendatarios actuando conjunta o separadamente. Cuando la denuncia fuera practicada
por una sola de las partes contratantes,
será de aplicación lo dispuesto por el artículo 9° de la
ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954.