Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.538


ARRENDAMIENTOS RURALES


SE DECLARA QUE LOS BENEFICIOS DE SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS DISPUESTOS POR LA LEY 13.471, ALCANZAN A LOSPRODUCTORES QUE EN NUMERO SUPERIOR A CINCO HAYAN OCUPADO UN PREDIODURANTE MAS DE CINCO AÑOS Y SE AMPLIA EL PLAZO PARA DENUNCIAR LASSITUACIONES CONTRACTUALES NO DOCUMENTADAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Declárase que los beneficios de suspensión de desalojos y lanzamientos dispuestos por la ley número 13.471, de 5 de mayo de 1966, alcanzan a los productores rurales que en número superior a cinco hayan ocupado un predio durante más de cinco años aún en el caso de que dicha ocupación se haya otorgado por quien esté comprendido en las excepciones del artículo 1° de la citada ley.
El límite establecido por el inciso 2° del artículo 2° de la ley N° 12.506, de 12 de junio de 1958, se considerará referido a la superficie explotada por cada uno de los ocupantes.

Artículo 2°.
Amplíase a 180 días el plazo dado en el artículo 5° de la ley N° 13.471, de 5 de mayo de 1966 y se interpreta que la facultad de denunciar las situaciones contractuales no documentadas a que se refiere dicho artículo pueden ser formuladas por los arrendadores y arrendatarios actuando conjunta o separadamente. Cuando la denuncia fuera practicada por una sola de las partes contratantes,
será de aplicación lo dispuesto por el artículo 9° de la ley
N° 12.100, de 27 de abril de 1954.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 1966.

VITAL ORIBE PALOMEQUE,
Vicepresidente.
G. Collazo Moratoria,
Secretario.



    MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 19 de octubre de 1966.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
HEBER.
WILSON FERREIRA ALDUNATE.
JUAN E. PIVEL DEVOTO.
Modesto Burgos Morales,
Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.