SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE CANELONES DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES CULTURALES Y ARTISTICOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble Padrón N° 668 manzana
6 de la Ciudad de Canelones, con el edificio denominado "Cine Lumiere" con una superficie
de 692 metros.
Artículo 2°. El imnueble referido será destinado al Servicio Oficial de Difusión Radio-Eléctrica
para el cumplimiento de sus fines culturales y artísticos.
Artículo 3°. Exónerase de impuestos nacionales la trasmisión de dominio que se realice de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4°. Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° de la
ley N° 11.925, de 27 de marzo de 1953, de Ordenamiento Financiero y Reajuste Administrativo,
a lo que recaude en lo sucesivo la AGADU en nombre del Consejo de Derechos de Autor,
por concepto de derechos de autor de las obras caídas en el dominio público o que
pertenezcan al Estado de conformidacl a lo dispuesto por la
ley N° 9.739, de Propiedad Artística y Literaria del 17 de diciembre de 1937.
Artículo 5°. Los fondos provenientes de la recaudación deberán ser entregados trimestralmente
al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social quien los verterá en el "Fondo
de Desarrollo de las Ciencias, las Letras, las Artes y la Cultura", en forma que
permita discriminarlos y con el exclusivo destino de financiar la adquisición y alhajamiento
de teatros del interior de la República.
Artículo 6°. Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer efectiva la indenmización que por el
artículo 1° de esta ley se franquea, con cargo al producido de los derechos de autor
de obras caídas en el dominio público o que pertenezcan al Estado, que vaya percibiendo
el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Facúltase al Poder Ejecutivo
a adelantar con cargo a Rentas Generales las sumas necesarias al cumplimiento del
artículo 1°.