Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.528


SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIO ELECTRICA


SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE CANELONES DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES CULTURALES Y ARTISTICOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble Padrón N° 668 manzana 6 de la Ciudad de Canelones, con el edificio denominado "Cine Lumiere" con una superficie de 692 metros.

Artículo 2°.
El imnueble referido será destinado al Servicio Oficial de Difusión Radio-Eléctrica para el cumplimiento de sus fines culturales y artísticos.

Artículo 3°.
Exónerase de impuestos nacionales la trasmisión de dominio que se realice de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4°.
Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 11.925, de 27 de marzo de 1953, de Ordenamiento Financiero y Reajuste Administrativo, a lo que recaude en lo sucesivo la AGADU en nombre del Consejo de Derechos de Autor, por concepto de derechos de autor de las obras caídas en el dominio público o que pertenezcan al Estado de conformidacl a lo dispuesto por la ley N° 9.739, de Propiedad Artística y Literaria del 17 de diciembre de 1937.

Artículo 5°.
Los fondos provenientes de la recaudación deberán ser entregados trimestralmente al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social quien los verterá en el "Fondo de Desarrollo de las Ciencias, las Letras, las Artes y la Cultura", en forma que permita discriminarlos y con el exclusivo destino de financiar la adquisición y alhajamiento de teatros del interior de la República.

Artículo 6°.
Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer efectiva la indenmización que por el artículo 1° de esta ley se franquea, con cargo al producido de los derechos de autor de obras caídas en el dominio público o que pertenezcan al Estado, que vaya percibiendo el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Facúltase al Poder Ejecutivo a adelantar con cargo a Rentas Generales las sumas necesarias al cumplimiento del artículo 1°.

Artículo 7°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 1966.

VITAL ORIBE PALOMEQUE
Vicepresidente.
G. Collazo Moratorio,
Secretario.


    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 19 de octubre de 1966.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

HEBER.
JUAN E. PIVEL DEVOTO.
DARDO ORTIZ.
Modesto Burgos Morales,
Secretario.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.