ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO
SE ESTABLECE UN BENEFICIO JUBILATORIO PARA EL PERSONAL AFECTADO A LA OPERACION TELEFONICA DE LARGA DISTANCIA.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. El personal de U. T. E. afectado a la operación telefónica de larga distancia
(Inter-urbano, internacional y urbano en central del interior), podrá acogerse a
los beneficios jubilatorios una vez computados veinte años de labor ininterrumpida
en dicha tarea o veinticinco alternados, siempre que los últimos quince lo sean en
la Sección Tráfico. Para dichos funcionarios no regirán las disposiciones vigentes
relativas a límites de edad.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de setiembre
de 1966.
VITAL ORIBE PALOMEQUE,
Vicepresidente.
G. Collazo Moratoria,
Secretario.
MlNISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
Montevideo, 19 de octubre de 1966.
Habiendo expirado el plazo establecido por el artículo 144 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.