Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.515


ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS
DEL ESTADO


SE ESTABLECE UN BENEFICIO JUBILATORIO PARA EL PERSONAL AFECTADO A LA OPERACION TELEFONICA DE LARGA DISTANCIA.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
El personal de U. T. E. afectado a la operación telefónica de larga distancia (Inter-urbano, internacional y urbano en central del interior), podrá acogerse a los beneficios jubilatorios una vez computados veinte años de labor ininterrumpida en dicha tarea o veinticinco alternados, siempre que los últimos quince lo sean en la Sección Tráfico. Para dichos funcionarios no regirán las disposiciones vigentes relativas a límites de edad.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de setiembre de 1966.

VITAL ORIBE PALOMEQUE,
Vicepresidente.
G. Collazo Moratoria,
Secretario.



MlNISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 19 de octubre de 1966.



Habiendo expirado el plazo establecido por el artículo 144 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
HEBER.
JUAN E. PIVEL DEVOTO.
Modesto Burgos Morales,
Secretario.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.