Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.496


TRIBUNAL DE CUENTAS


SE AUTORIZA A CONCEDER PRESTAMOS DESTINADOS A LA ADQUISICIONO CONSTRUCCION DE VIVIENDAS A SUS FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Con los recursos que se crean por esta ley, el Tribunal de Cuentas concederá préstamos destinados a la adquisición o construcción de la "Vivienda Propia" a sus funcionarios y ex-funcionarios, en condiciones similares en lo pertinente, a las establecidas en las leyes Nos. 12.108, de 21 de mayo de 1954, 12.707, de 9 de abril de 1960 y concordantes, por montos máximos equivalentes a lo que resulte de una cuota mensual de amortización e intereses que no superen el 45% del sueldo nominal o pasividad en su caso, con un máximo de hasta $ 300.000.00 (trescientos mil pesos) para la construcción de viviendas y de pesos 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) para la adquisición de las mismas.

Artículo 2°.
A tales efectos, crease una tasa de 2%. (dos por mil), a todo oferente que resultare adjudicatario en licitaciones públicas, restringidas, contrataciones directas así como pedidos de precios, que realicen todas las dependencias estatales, municipios, entes autónomos y servicios descentralizados, la cual será abonada mediante el sistema de timbres al notificarse la resolución de adjudicación, o firma del contrato cuando procediere.

Artículo 3°.
Los recursos creados por la presente ley serán vertidos en el Banco de la República, en una cuenta denominada "Viviendas de Funcionarios del Tribunal de Cuentas", la que será administrada y contra la que girará el Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación que el mismo dicte.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de agosto de 1968.

MARIO HEBER.
Presidente
C. COLLAZO MORATORIO
Secretario

    Ministerio de Hacienda

Montevideo, 22 de setiembre de 1966.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

                                                                 
HEBER
DARDO ORTIZ
Modesto Burgos Morales,
                                                        Secretario


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.