SE AUTORIZA LA REALIZACION DEL CORRESPONDIENTE AL AÑO 1964
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al poder Ejecutivo para realizar el siguiente Plan de Inversión,
cuyo monto se atenderá con cargo a los recursos permanentes del Tesoro de Obras Públicas;
CAPITULO I
VIALIDAD
Apartado "A" "Obras Nuevas"
Grupo "a" - Complementos para obras incluídas en Planes anteriores.
Numeral Designación de la obra Importe $
1Ruta 6 - Florida. Tramo Talita-Capilla del Sauce con puentes sobre arroyos Timote,
Mansavillagra y Sauce del Yí. (Partida complementaria de la fijada en el Plan 1961).......................................
2:000.000.00
2Ruta 109 - Maldonado. Tramo Aiguá - Rocha con puente sobre elarroyo Sauce. (Partida
Complementaria de las fijadas en losPlanes 1961 y 1962)..........................5:000.000.00
3Ruta s/n. Soriano. Carretera Palmitas La Tabla. Empalme conRuta 14 y con puentes
sobre los arroyos Coquimbo y Bequeló
en Paso Zapata con ampliación de 6 kms. de carretera. (Partidacomplementaria de
la fijada en el Plan 1962).2:700.000.00
4Ruta 14 - Durazno. Puente sobre el arroyo Tejera y accesos próximos a la ciudad
de Durazno. (Partida complementaria de la fijada en el Plan 1963)......................1:500.000.00
con los EE. UU. de Brasil.............13:000.000.00
Total del Capítulo VI..............31:000.000.00
RESUMEN GENERAL
CAPITULO I
Vialidad....................... 275:200. 000. 00
CAPITULO II
Hidrografía................... 48:600.000.00
CAPITULO III
Arquitectura................. 294:300.000.00
CAPITULO IV
Parques Nacionales............ 2:000.000.00
Designación de la obra
CAPITULO V
Contribuciones Especiales...... 42:850.000.00
CAPITULO VI
Convenios....................... 31:000.000.00
Importe total................. 693.950.000.00
Artículo 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo para ejecutar las
obras del presente Plan, aunque el costo de las mismas
exceda hasta un 20 % (veinte por ciento) del monto de
las partidas asignadas a cada una de ellas. Artículo 3°. Las obras detalladas en los numerales 238 al 255 inclusive, serán administradas
y dirigidas por el Ministerio de Obras Públicas, el que requerirá, a tales efectos,
la colaboración de la Administración de Obras Sanitarias del Estado.