Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 jul/966 - Nº 17395

Ley Nº 13.482

DELITO DE GENOCIDIO

SE APRUEBA LA CONVENCION PARA LA PREVENCION Y SANCION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase la "Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio" suscrita por nuestro país el 9 de diciembre de 1948, en París.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de junio de 1966.

MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 7 de julio de 1966.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

 

HEBER.
LUIS VIDAL ZAGLIO.
Modesto Burgos Morales,
Secretario.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.