Artículo 1º.- Apruébase la "Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio" suscrita por nuestro país el 9 de diciembre de 1948, en París.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de junio de 1966.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
HEBER. LUIS VIDAL ZAGLIO. Modesto Burgos Morales, Secretario. |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |