Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.469


CUOPAR, MONTEVIDEO WOOL, LANGON Y NOCERA S. A.


SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION POR EL ESTADO Y LAOCUPACION INMEDIATA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL ACTIVO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Declárase de utilidad pública la expropiación y la ocupación inmediata de los bienes que integran el activo patrimonial de las empresas Cuopar S. A., Montevideo Wool Import Export S. R. L., Langón S. A. y Nocera S. A. por el Estado.
Artículo 2°.
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industrias y Trabajo, gestionará ante el Juez competente la expropiación de los bienes de las empresas mencionadas, solicitando la urgente toma de posesión de los mismos. El Juzgado estimará el valor aproximado de los bienes cuya expropiación se solicita y proveerá de conformidad respecto de la toma urgente de posesión, una vez efectuado el depósito de la cantidad fijada, en la Dirección de Crédito Público, a la orden del Juzgado, con deducción de la suma indicada en el artículo 5° de esta ley.
El Juez podrá tener en cuenta las sumas que contra los propietarios de los bienes expropiados pudiera exigir el Estado, a los efectos de limitar las cantidades a depositar.

El Departamento de Emisión podrá redescontar al Departamento Bancario del Banco de la República Oriental del Uruguay, los documentos representativos de los valores expropiados, hasta la cantidad que el Poder Ejecutivo solicite, a los efectos de realizar el depósito previo a que se refiere este artículo.

Artículo 3°.
Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer funcionar en la forma y condiciones que reglamente, las empresas expropiadas enumeradas en el artículo primero, de modo que se pueda asegurar la continuidad de su explotación industrial y comercial.
El Poder Ejecutivo podrá cometer provisoriamente la administración de las mismas, a los miembros de la Comisión Interventora designada, a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.
El Poder Ejecutivo podrá conceder, arrendar o vender globalmente el conjunto económico, suscribiendo los contratos o documentos que sean necesarios, dando preferencia a la cooperativa de obreros y empleados que se formare, con el fin de proseguir la referida explotación, y que integraron por lo menos la mayoría del personal existente a la fecha de publicación de la presente ley.
Transcurrido el término de dos años sin que hubiese sido posible constituir la nueva cooperativa el Estado procederá a la concesión, arrendamiento o venta global, de los bienes objetos de esta expropiación, a las personas físicas o jurídicas que aseguren la continuidad de la referida explotación.

Artículo 5°.
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar en calidad de préstamo la cantidad de $ 18:000.000.00 (dieciocho millones de pesos), para el pago de las deudas provenientes de compras de lanas, suministros y servicios realizados por proveedores de plaza. Las deudas serán fijadas a la fecha en que fue decretada la intervención judicial de las empresas comprendidas por esta ley.

Artículo 6°.
A partir del acto de toma de posesión de los bienes, cuya expropiación se solicita, no se podrá iniciar ni proseguir ninguna acción o trámite judicial contra dichos bienes, por deudas contraídas por las empresas referidas en el artículo primero, debiendo concurrir todos los acreedores en el grado y prelación que legalmente les corresponda, únicamente contra los bienes depositados en la Dirección de Crédito Público.
Esta disposición no aprovechará a los codeudores o fiadores de las empresas comprendidas por esta ley.

Artículo 7°.
Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 8°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de enero de 1966.

LUIS ALBERTO VIERA,
Presidente,
G.Collazo Moratorio,
Secretario.



    MINISTERIO DE HACIENDA.
      MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.

Montevideo, 27 de enero de 1966.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

                                                          BELTRAN.
                                                      DARDO ORTIZ.
                                                JUAN E. P DEVOTO.
                                           Modesto Burgos Morales,
                                                       Secretario.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.