El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Acuérdase una pensión graciable al señor Cesar Alvarez Aguiar, de $ 2.000.00
(dos mil pesos) mensuales, acumulable a la pasividad que pudiere corresponderle.
Artículo 2°. Dicha pensión será atendida por rentas generales.