Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.378


PENSION GRACIABLE


SE ACUERDA AL ESCRIBANO DON HECTOR MATTOS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Acuérdase al Escribano don Héctor Mattos, una pensión graciable de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, acumulable a la legal que percibe, la que será atendida con cargo a Rentas Generales.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de sesiones de la Cámara de senadores, en Montevideo, a 10 de noviembre de 1965.

MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
Luis N. Abdala
Secretario.

  MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
   MINISTERIO DE HACIENDA
     

Montevideo, 16 de noviembre de 1955.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos

Por el Consejo:
BELTRAN
JUAN E. PlVEL DEVOTO.
DARDO ORTIZ.
Modesto Burgos Morales,
Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.