SE AUTORIZA A LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS A EFECTUAR UN SORTEO ESPECIAL DE LOTERIA, DESTINANDO SU PRODUCIDO INTEGRO A OBRAS DE REMODELACION DEL MENCIONADO ESTABLECIMIENTO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. La Dirección de Loterías y Quinielas realizará un Sorteo Especial de Lotería,
en fecha que el Poder Ejecutivo determinará, cuyo premio mayor consistirá en la suma
de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos), a total beneficio del Hospital Maciel,
con destino a obras de remodelación del mencionado establecimiento.
Artículo 2°. El producido integro de la venta de los números de lotería a que se refiere
el artículo anterior, así como los premios no cobrados, se verterá en una cuenta
especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden
de la Comisión Pro-remodelación y Ampliación del Hospital Maciel.
No regirá a estos efectos lo dispuesto en el artículo 14 de la
ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.