Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.351


HOSPITAL MACIEL


SE AUTORIZA A LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS A EFECTUAR UN SORTEO ESPECIAL DE LOTERIA, DESTINANDO SU PRODUCIDO INTEGRO A OBRAS DE REMODELACION DEL MENCIONADO ESTABLECIMIENTO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
La Dirección de Loterías y Quinielas realizará un Sorteo Especial de Lotería, en fecha que el Poder Ejecutivo determinará, cuyo premio mayor consistirá en la suma de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos), a total beneficio del Hospital Maciel, con destino a obras de remodelación del mencionado establecimiento.

Artículo 2°.
El producido integro de la venta de los números de lotería a que se refiere el artículo anterior, así como los premios no cobrados, se verterá en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la Comisión Pro-remodelación y Ampliación del Hospital Maciel.
No regirá a estos efectos lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de agosto de 1965.

MARTIN R. ECHEGOYEN.
Presidente.
Luis N. Abdala
Secretario.


    MINISTERIO DE HACIENDA.
      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

Montevideo, 10 de agosto de 1965.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

BELTRAN.
DANIEL H. MARTINS.
A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO.
Luis M. de Posadas Montero,
Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.