SE DESTINA SUMA PARA LA ERECCION DE UN MONUMENTO MAUSOLEO EN LA CIUDAD DE PAYSANDU
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Destínase la cantidad de $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos) para la erección
de un monumento mausoleo al General Leandro Gómez, en la ciudad de Paysandú.
Los recursos a que se refiere este artículo serán atendidos con cargo a Rentas Generales.
Artículo 2°. Los restos mortales del General Leandro Gómez serán exhumados del Cementerio
Central de Montevideo, inhumándose en Paysandú.
Artículo 3°. Desde el momento de la exhumación de los restos hasta el de la inhumación en
la ciudad de Paysandú, se rendirán los honores correspondientes por las fuerzas armadas
de la República.
Artículo 4°. Créase una Comisión Nacional de Homenaje que estará integrada por dos representantes
del Poder Ejecutivo, uno de la Cámara de Senadores, uno de la Cámara de Diputados
y uno del Concejo Departamental de Paysandú. La Comisión tendrá por cometido organizar
el traslado de los restos del General Leandro Gómez y erección del monumento mausoleo
a que se refiere esta ley, quedando a cargo de la misma los actos de homenaje a rendirse
en la fecha.