Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.313


ADMINISTRACION NACIONAL
DE COMBUSTIBLES ALCOHOL
Y PORTLAND


SE ESTABLECE UNA JORNADA MAXIMA DE SEIS
HORAS PARA EL PERSONAL QUE SE DETERMINA.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
lnclúyese en las disposiciones de la ley N° 13.201, de 28 de noviembre de 1963, al personal técnico, inspectivo, administrativo y obrero de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, cualquiera fuera su grado o categoría, que presta funciones en las reparticiones que se expresan: Instalación y Conservación de Surtidores y Graneros de La Teja en Montevideo, Laboratorio de Pando, Fábrica de Portland de Minas, Planta de Paysandú, Plantas de Almacenamiento y Distribución del interior del país, y Estaciones de expendio de combustibles.

Artículo 2°.
El personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia, cualquiera que sea su grado o categoría y/o régimen de vinculación con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), que presta funciones en los lugares de trabajo indicados en la ley N° 13.201, de 28 de noviembre de 1963 y en la presente, cumplirá una jornada no superior a las seis horas.

Artículo 3°.
Aquellos funcionarios administrativos e inspectivos de la Fábrica de Portland de Minas y Plantas del interior del país, que estén recibiendo compensación por diferencia de horarios, podrán optar por seguir cumpliendo los horarios actuales, previa autorización del Directorio.
Para realizar la opción tendrán un plazo de treinta días a partir de la vigencia de esta ley.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1964.

                                              MARTIN R. ECHEGOYEN.
                                                       Presidente.
                                            José Pastor Salvañach,
                                              G.Collazo Moratoria,
                                                      Secretarios.


MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Montevideo, 17 de diciembre de 1964.


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
                           GIANNATTASIO.
                       FRANCISCO M. UBILLOS.
                    Luis M. de Posadas Montero,
                            Secretario.





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.