Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.299


PUEBLOS, VILLAS Y CIUDADES


SE ELEVAN DE CATEGORIA A LOS NUCLEOS
POBLADOS QUE SE DETERMINAN


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Elévase a la categoría de Pueblo, conservando su -denominación, a los siguientes Núcleos Poblados: Greco, ubicado en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Río Negro; Blanquillo, ubicado en la 6ª y 13ª Secciones Judiciales del Departamento de Durazno, y Clara, ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó.

Artículo 2°.
Elévase a la Categoría de Villa, conservando su denominación, a los siguientes Pueblos: San Javier, ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Río Negro; Ecilda Paullier, ubicado en la 5ª Sección Judicial del Departamento de San José; Ombúes de Lavalle, ubicado en la 11ª Sección Judicial del Departamento de Colonia; Cerro Chato, ubicado en la 6ª, 4ª y 8ª Secciones Judiciales de los Departamentos de Treinta y Tres, Florida y Durazno, respectivamente; y José Enrique Rodó,
ubicado en la 6ª y 12ª Secciones Judiciales del Departamento de Soriano.

Artículo 3°.
Elévase a la categoría de Ciudad, conservando su denominación, a la actual Villa Guichón, ubicada en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.




Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de noviembre de 1964.

MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.



    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.


Montevideo, 24 de noviembre de 1964.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

GIANNATTASIO.
FERNANDO OLIU.
Luis M. de Posadas Montero.
                                                       Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.