SE ELEVAN DE CATEGORIA A LOS NUCLEOS POBLADOS QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Elévase a la categoría de Pueblo, conservando su -denominación, a los siguientes
Núcleos Poblados: Greco, ubicado en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Río
Negro; Blanquillo, ubicado en la 6ª y 13ª Secciones Judiciales del Departamento de
Durazno, y Clara, ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó.
Artículo 2°. Elévase a la Categoría de Villa, conservando su denominación, a los siguientes
Pueblos: San Javier, ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Río Negro;
Ecilda Paullier, ubicado en la 5ª Sección Judicial del Departamento de San José;
Ombúes de Lavalle, ubicado en la 11ª Sección Judicial del Departamento de Colonia;
Cerro Chato, ubicado en la 6ª, 4ª y 8ª Secciones Judiciales de los Departamentos
de Treinta y Tres, Florida y Durazno, respectivamente; y José Enrique Rodó,
ubicado en la 6ª y 12ª Secciones Judiciales del Departamento de Soriano.
Artículo 3°. Elévase a la categoría de Ciudad, conservando su denominación, a la actual
Villa Guichón, ubicada en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú.