Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.250


ARTURO LEZAMA


SE TRIBUTAN HONORES A LOS RESTOS DEL EX CONSEJERO NACIONAL


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Tribútense a los restos del ex Consejero Nacional, don Arturo Lezama, los honores previstos en el artículo 570 del Código Militar.

Artículo 2°.
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de abril de 1964.

MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

    MINISTERIO DEL INTERIOR.
      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
       MINISTERIO DE HACIENDA
        MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
          Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, 19 de abril de 1964.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

GIANNATTASIO.
FELIPE GIL.
General MODESTO REBOLLO.
RAUL YBARRA SAN MARTIN.
JUAN E. PIVEL DEVOTO.
Luis M. de Posadas Montero.
Secretario








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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.