Ley N° 13.250
ARTURO LEZAMA
SE TRIBUTAN HONORES A LOS RESTOS DEL EX CONSEJERO NACIONAL
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Tribútense a los restos del ex Consejero Nacional, don Arturo Lezama, los honores previstos en el artículo 570 del Código Militar.
Artículo 2°.
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de abril de 1964.
MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Y PREVISION SOCIAL
Montevideo, 19 de abril de 1964.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
GIANNATTASIO.
FELIPE GIL.
General MODESTO REBOLLO.
RAUL YBARRA SAN MARTIN.
JUAN E. PIVEL DEVOTO.
Luis M. de Posadas Montero.
Secretario
Montevideo, abril de 1998.
Poder Legislativo.