Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 17 ene/964 - Nº 16806

Ley Nº 13.223

SE ESTABLECE QUE LOS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS
DEPENDIENTES   DEL  MINISTERIO  DE  SALUD  PUBLICA
TENDRAN   DERECHO    A    ASISTENCIA    INTEGRAL
GRATUITA EN TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Los funcionarios y ex funcionarios jubilados dependientes del Ministerio de Salud Pública y de los Organismos que funcionen dentro de su órbita, así como el cónyuge y sus familiares de primer grado de consanguinidad, tendrán derecho a la asistencia integral gratuita en todos sus establecimientos.

Artículo 2º.- A los funcionarios o ex funcionarios comprendidos en los beneficios que se establecen en el artículo 1º de esta ley, se les exigirá el Carnet que acredite esa condición. En el caso de los familiares, deberán presentar un documento que justifique esa vinculación y el Carnet de Salud. Dicho Carnet se expedirá en forma gratuita y los interesados deberán renovarlo anualmente.

Artículo 3º.- Los gastos que se originen por esa asistencia serán de cargo del Estado, aun cuando ella se realice en otros Organismos oficiales, afectando al efecto, Rentas Generales.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su promulgación.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 1963.

MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 26 de diciembre de 1963.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
FERNANDEZ CRESPO.
APARICIO MENDEZ.
RAUL YBARRA SAN MARTIN.
Luis M. de Posadas Montero,
Secretario.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.