Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.201


JORNADA DE SEIS HORAS PARA EL PERSONAL DE ANCAP Y UTE


SE ESTABLECE PARA EL PERSONAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y SECUNDARIO, INCLUSO EL PERTENECIENTE A LOS DEPOSITOS DE LA PLANTA DE LA TEJA Y EL DEL PARQUE DE COMBUSTIBLES DE LA ADMINISTRACION G. DE LAS USINAS ELECTRICAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
La jornada de trabajo del personal técnico, administrativo y secundario de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, cualquiera sea su grado o categoría y local donde desempeñe sus funciones incluso garajes, depósitos y demás lugares de trabajo en su planta de La Teja, Departamento de Productos Químicos Industriales, Departamento de Alcoholes y Depósito de Portland en Montevideo no será superior a las seis horas.

Artículo 2°.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Directorio de Ancap podrá, por razones de mejor servicio, ampliar la jornada por encima del limite fijado para el personal superior y/o de dirección y sub-dirección.

Artículo 3°.
Extiéndese el beneficio dispuesto por el artículo 1° de la presente ley, a todos los trabajadores que desarrollan sus actividades en el Parque de combustibles de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado.


Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 26 de noviembre de 1963.

MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
José Pastor Salvañach
G.Collazo Moratorio,
                           Secretarios.


    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.
      MINISTERIO DE HACIENDA.


                               Montevideo 28 de noviembre de 1963.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

GIANNATTASIO.
WALTER SANTORO.
RAUL YBARRA SAN MARTIN.
Luis M. de Posadas Montero
Secretario.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.