SE MODIFICA Y AMPLIA UNA DISPOSICION DE LA LEY 11.496, REFERENTE A LAS PENSIONES GRACIABLES OTORGADAS A LOS DIRECTORES Y PROFESORES FUNDADORES, SE INCLUYE EN ESOS BENEFICIOS AL DECANO Y PROFESORES DEL INSTITUTO JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ Y A LOS DIRECTORES Y PROFESORES DESIGNADOS INSPECTORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 42 de la
ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, en los siguientes términos:
"Artículo 42. Otórgase a los Directores y Profesores que hayan sido fundadores de
los dieciocho Liceos Departamentales, creados por la
ley N° 3.939, de 5 de enero de 1912, una pensión graciable atendida por Rentas Generales, importando la suma
de cuarenta pesos por cada año o fracción mayor de un trimestre de servicios prestados
en cualquiera de los referidos Institutos de Enseñanza durante los primeros veinticinco
años de su funcionamiento computándosele en todos los casos un mínimo de cinco años
liceales.
Esta pensión se acumulará íntegramente a la jubilación de que disfruten dichos ex-funcionarios
y será trasmisible conforme al régimen de la
ley N° 9.940 de 2 de julio de 1940 y sus modificativas, excepto cuando concurra la viuda en que esta trasmisión se operará
por el importe total.
Los derecho-habientes actualmente pensionistas de los expresados ex-funcionarios
tendrán derecho también a este beneficio en las condiciones establecidas en el inciso
anterior.
En ningún caso el presente beneficio será superior a la suma de seiscientos pesos
mensuales".
Artículo 2°. Las pensiones graciables que hubieran sido beneficiadas con los aumentos establecidos
en los incisos 2° y 3° del artículo 41 de la
ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960, acumularán igualmente la totalidad del beneficio que se acuerda por la presente.
Artículo 3°. Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 42 de la
ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, al Decano y Profesores Fundadores de la ex-Universidad
de Mujeres (actualmente Instituto José Batlle y Ordóñez) y a los Directores y Profesores
declarados fundadores que fueron designados Inspectores al crearse la Inspección
de la Enseñanza Secundaria.
Artículo 4°. Derógase el artículo 1° de la
ley N° 11.953, de 26 de junio y el artículo 109 de la
ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960.