SE PRORROGA HASTA EL 31 DE OCTUBRE LA LEY 13.090 QUE SUSPENDIO LOS DESALOJOS Y LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS, BUENOS PAGADORES, DE FINCAS, CUALQUIERA FUERE SU DESTINO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Prorrógase, hasta el 31 de octubre del corriente año, los efectos de la
ley N° 13.090 de 20 de setiembre de 1962. Esta ley tendrá vigencia desde la fecha del cúmplase.