Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.162


ALQUILERES


SE PRORROGA HASTA EL 31 DE OCTUBRE LA LEY 13.090 QUE SUSPENDIO LOS DESALOJOS Y LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS, BUENOS PAGADORES, DE FINCAS, CUALQUIERA FUERE SU DESTINO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Prorrógase, hasta el 31 de octubre del corriente año, los efectos de la ley N° 13.090 de 20 de setiembre de 1962.
Esta ley tendrá vigencia desde la fecha del cúmplase.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26 de setiembre de 1963.

MAURO SARAVIA,
Presidente.
G.Collazo Moratorio,
Secretario.

    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 26 de setiembre de 1963.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

FERNANDEZ CRESPO.
JUAN E.PIVEL DEVOTO.
Luis M. de Posadas Montero,
Secretario.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.