SE DECLARAN SUSPENDIDOS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1963 LOS DESALOJOS Y LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS, BUENOS PAGADORES, DE FINCAS, CUALQUIERA FUERE SU DESTINO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Decláranse suspendidos de oficio desde el 17 de setiembre de 1962, hasta el
30 de junio de 1963, los desalojos y lanzamientos iniciados contra arrendatarios
y subarrendatarios, buenos pagadores, de fincas, cualquiera fuera su destino, con
excepción de los comprendidos en las causales de los artículos 7° de la
ley número 11.921, de 24 de marzo de 1953 y 15 de la
ley N° 12.492, de 9 de enero de 1958.