Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

LEY N° 13.087


PODER EJECUTIVO


SE FIJA EN CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS EL LIMITE DEL CREDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE TIENE CON EL BANCO DE LA REPUBLICA.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1°.
Fíjase en ciento veinte millones de pesos ($ 120:000.000.00) el límite del crédito en cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene con el Banco de la República. De este importe podrán ser utilizados hasta cien millones de pesos ($ 100:000.000.00) para el cumplimiento estricto de las obligaciones presupuestales y hasta veinte millones de pesos ($ 20:000.000.00) para adelantos para obligaciones a cargo del Tesoro de Obras Públicas y el Fondo de Detracciones y Recargos.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de setiembre de 1962.

                            CIRO CIOMPI
                            Presidente
                       G. Collazo Moratorio
                            Secretario

    MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 6 de setiembre de 1962.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

    Por el Consejo:

HARRISON
JUAN EDUARDO AZZINI
Manuel Sánchez Morales
Secretario




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.