SE FIJA EN CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS EL LIMITE DEL CREDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE TIENE CON EL BANCO DE LA REPUBLICA.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Fíjase en ciento veinte millones de pesos ($ 120:000.000.00) el límite del crédito
en cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene con el Banco de la República. De
este importe podrán ser utilizados hasta cien millones de pesos ($ 100:000.000.00)
para el cumplimiento estricto de las obligaciones presupuestales y hasta veinte millones
de pesos ($ 20:000.000.00) para adelantos para obligaciones a cargo del Tesoro de
Obras Públicas y el Fondo de Detracciones y Recargos.