Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.053


ASISTENCIA MEDICA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD


SE ESTABLECE UNA CONTRIBUCION AL FONDO DE RECURSOS DE LA COMISION HONORARIA PARA EL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION, CHAMSEC.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Establécese una contribución al Fondo de Recursos de la comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción (CHAMSEC), a cargo del Estado, equivalente al 3 % (tres por ciento) del total de las remuneraciones que paguen los empleadores a los trabajadores de las actividades comprendidas en la ley N° 12.839, de 22 de diciembre de 1960. Las sumas resultantes se imputarán a Rentas Generales.

Artículo 2°.
El Ministerio de Hacienda verterá mensualmente, al Fondo de Recursos de CHAMSEC, los importes correspondientes de acuerdo con la reglamentación que al efecto dictará el Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.
Grávase en un 5 o/oo (cinco por mil) el monto de toda denuncia de importación efectuada ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, quien recaudará este impuesto.

Artículo 4°.
Establécese una suma equivalente al aporte establecido en el artículo 1°, que se imputará a Rentas Generales, y será destinada a la cancelación de las deudas líquidas contraídas por CHAMSEC, hasta la fecha de sanción de esta ley, por un monto máximo de pesos 15:000.000.00 (quince millones de pesos) debiéndose dar prelación en los pagos a las generadas por la prestación de asistencia médica.

Artículo 5°.
Los importes destinados a estos fines, serán entregados directamente por el Ministerio de Hacienda a las instituciones de asistencia médica o a los otros acreedores que indique documentadamente CHAMSEC.

Artículo 6°.
La Comisión Honoraria deberá destinar permanentemente el 35 % (treinta y cinco por ciento) de sus recursos brutos al pago de las obligaciones financieras contraídas con las instituciones de asistencia médica.

Artículo 7°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de mayo de 1962.

JUAN C. RAFFO FRAVEGA,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.



    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 10 de mayo de 1962.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

ALONSO.
ANGEL M. GIANOLA.
JUAN EDUARDO AZZINI.
Manuel Sánchez Morales,
Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.