SE ESTABLECE UNA CONTRIBUCION AL FONDO DE RECURSOS DE LA COMISION HONORARIA PARA EL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION, CHAMSEC.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Establécese una contribución al Fondo de Recursos de la comisión Honoraria de
Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción (CHAMSEC),
a cargo del Estado, equivalente al 3 % (tres por ciento) del total de las remuneraciones
que paguen los empleadores a los trabajadores de las actividades comprendidas en
la ley N° 12.839, de 22 de diciembre de 1960. Las sumas resultantes se imputarán
a Rentas Generales.
Artículo 2°. El Ministerio de Hacienda verterá mensualmente, al Fondo de Recursos de CHAMSEC,
los importes correspondientes de acuerdo con la reglamentación que al efecto dictará
el Poder Ejecutivo.
Artículo 3°. Grávase en un 5 o/oo (cinco por mil) el monto de toda denuncia de importación
efectuada ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, quien recaudará este
impuesto.
Artículo 4°. Establécese una suma equivalente al aporte establecido en el artículo 1°, que
se imputará a Rentas Generales, y será destinada a la cancelación de las deudas líquidas
contraídas por CHAMSEC, hasta la fecha de sanción de esta
ley, por un monto máximo de pesos 15:000.000.00 (quince millones de pesos) debiéndose dar prelación en los
pagos a las generadas por la prestación de asistencia médica.
Artículo 5°. Los importes destinados a estos fines, serán entregados directamente por el
Ministerio de Hacienda a las instituciones de asistencia médica o a los otros acreedores
que indique documentadamente CHAMSEC.
Artículo 6°. La Comisión Honoraria deberá destinar permanentemente el 35 % (treinta y cinco
por ciento) de sus recursos brutos al pago de las obligaciones financieras contraídas
con las instituciones de asistencia médica.