Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.995


DIRECCION DE VIALIDAD


SE DECLARA COMPRENDIDO EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 12.761, AUMENTO DE PASIVIDADES, AL EX PERSONAL OBRERO QUE CESO EN SUS FUNCIONES EN EL MES DE MARZO DE 1960.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Declárase comprendido en los beneficios de los artículos 37 y 38 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960, al ex personal obrero dependiente de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que cesó en sus funciones en el mes de marzo de 1960.

Artículo 2°.
Acuérdase el beneficio a que refiere el artículo anterior a los que obtuvieron su jubilación por la causal imposibilidad física, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de noviembre de 1961.

JOSE BOVE ARTEAGA,
Segundo Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.



MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
  MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 28 de noviembre de 1961.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

HAEDO.
LUIS GIANNATTASIO.
EDUARDO A. PONS.
Manuel Sánchez Morales,
Secretario.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.