SE DECLARA COMPRENDIDO EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 12.761, AUMENTO DE PASIVIDADES, AL EX PERSONAL OBRERO QUE CESO EN SUS FUNCIONES EN EL MES DE MARZO DE 1960.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase comprendido en los beneficios de los artículos 37 y 38 de la
ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960, al ex personal obrero dependiente de la Dirección
de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que cesó en sus funciones en el mes
de marzo de 1960.
Artículo 2°. Acuérdase el beneficio a que refiere el artículo anterior a los que obtuvieron
su jubilación por la causal imposibilidad física, con anterioridad a la vigencia
de la
ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960.