Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.892


SE AUMENTA EL MONTO DE LA PENSION GRACIABLE OTORGADA A LAS SEÑORITAS CORA Y MARIA V. MUÑOZ ORIBE.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Auméntase en $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales a cada una, la pensión graciable que disfrutan por ley N° 11.098, de 17 de agosto de 1948, las señoritas Cora y María V. Muñoz Oribe. Dicho aumento estará a cargo de Rentas Generales.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de junio de 1961.

JUAN C. RAFFO FRAVEGA
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.


    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PENSION SOCIAL.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 29 de junio de 1961.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

                                                            HAEDO.
EDUARDO A. PONS.
JUAN EDUARDO AZZINI.
Manuel Sánchez Morales.
Secretario.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.