SE DAN NORMAS PARA EL PAGO DE JUBILACIONES, PENSIONES, SEGUROS, RENTAS Y OTROS RECURSOS A LOS ASILADOS.
PODER LEGISLATIVO,
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo, sólo podrán percibir sus jubilaciones,
pensiones, seguros, rentas y otra forma de recursos por intermedio de la Oficina
o persona designada por el Ministorio de Salud Pública.
Artículo 2°. Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones sólo podrán hacer efectivo el pago de
las jubilaciones y pensiones que sirvan a los asilados del Asilo Luis Piñeyro del
Campo a la Oficina o al funcionario que determine el Ministerio de Salud Pública
al efecto, el que actuará con carácter oficial y bajo la inmediata responsabilidad
de la Dirección del Servicio.
Artículo 3°. Se autoriza a la oficina Recaudadora del Asilo Luis Piñeyro del Campo a descontar
hasta el 50 % de las pensiones a la vejez y hasta el 60 % de pensiones y pasividades
mayores a los asilados de su dependencia con destino al pago de las hospitalidades,
de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.