Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.818


ASILO LUIS PIÑEYRO DEL CAMPO


SE DAN NORMAS PARA EL PAGO DE JUBILACIONES, PENSIONES, SEGUROS, RENTAS Y OTROS RECURSOS A LOS ASILADOS.


PODER LEGISLATIVO,


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo, sólo podrán percibir sus jubilaciones, pensiones, seguros, rentas y otra forma de recursos por intermedio de la Oficina o persona designada por el Ministorio de Salud Pública.

Artículo 2°.
Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones sólo podrán hacer efectivo el pago de las jubilaciones y pensiones que sirvan a los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo a la Oficina o al funcionario que determine el Ministerio de Salud Pública al efecto, el que actuará con carácter oficial y bajo la inmediata responsabilidad de la Dirección del Servicio.

Artículo 3°.
Se autoriza a la oficina Recaudadora del Asilo Luis Piñeyro del Campo a descontar hasta el 50 % de las pensiones a la vejez y hasta el 60 % de pensiones y pasividades mayores a los asilados de su dependencia con destino al pago de las hospitalidades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1960.

JUAN C. RAFFO FRAVEGA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario



    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

Montevideo, 20 de diciembre de 1960.



Cúmplase acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                          Por el Consejo:
NARDONE
ENRIQUE BELTRAN
CARLOS STAJANO
Héctor Gros Espiell
Secretario Interino



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.