Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.814


SE ELEVA LA PENSION GRACIABLE OTORGADA A DOÑA SABAS DELFINA MENA


PODER LEGISLATIVO


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Elévase a la suma de trescientos pesos ($ 300.00) mensulaes, la pensión graciable otorgada por ley N° 11.307, de fecha 18 de agosto de 1949, a la señorita Sabas Delfina Mena, la que continuará siendo atendida por Rentas Generales.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1960.

JUAN C. RAFFO FRAVEGA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario

    MINISTERIO DE INSTRUCCIO PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
      MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 15 de diciembre de 1960.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                   Por el consejo:
NARDONE
ENRIQUE BELTRAN
JORGE GUCCI URTA
Héctor Gross Espiell
Secretario Interino





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.