SE PRORROGA EL SEGURO LABORAL DEL PERSONAL JORNALERO DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL HASTA QUE SE DETERMINE SU DESTINO DENTRO DE SUS FUNCIONES Y SE DISPONE QUE LOS GASTOS QUE ORIGINE SEAN ADELANTADOS POR EL ORGANISMO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Prórrogase, hasta tanto el Poder Ejecutivo o el Banco de la República no de
destino al personal jornalero del Departamento Comercial de este organismo autónomo,
el seguro laboral que poseen.
Artículo 2°. Los gastos que originare el mencionado seguro serán adelantados por el Banco
de la República y reintegrados por el Estado que dispondrá de las sumas necesarias
tomándolas de Rentas Generales.
Artículo 3°. El destino que se otorgue al personal jornalero del Departamento Comercial deberá
estar de conformidad, por lo menos, con la naturaleza de las funciones que actualmente
realiza y la remuneración que actualmente percibe.