Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.800


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


SE FIJA EL SUELDO LIQUIDO MENSUAL DE LOS MINISTROS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Fíjase en la cantidad de $ 5.000.00 (cinco mil pesos) líquidos mensuales el sueldo de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 2°.
Se servirán Por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes en Montevideo, a 28 de noviembre de 1960,


ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
Presidente.
Enrique Berhau,
Secretario.



    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 29 de noviembre de 1960.



Cúmplase, aeúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

HAEDO.
ENRIQUE BELTRAN.
JUAN EDUARDO AZZINI.
Héctor Gros Espiell,
Secretario Interino.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.