SE FIJA EL SUELDO LIQUIDO MENSUAL DE LOS MINISTROS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Fíjase en la cantidad de $ 5.000.00 (cinco mil pesos) líquidos mensuales el
sueldo de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 2°. Se servirán Por Tesorería los descuentos establecidos por las
leyes jubilatorias.