SE DISPONE LA APLICACION DE INVERSIONES CON CARGO AL PRODUCIDO DE LAS DETRACCIONES Y SE CREA UNA COMISION HONORARIA PARA EL ASESORAMIENTO DE SU ORGANIZACION.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el siguiente plan de inversiones para
cumplir con las finalidades perseguidas por el inciso B) del artículo 7° de la
ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959;
A) Fertilizantes:
Para incrementar su uso y abaratar
sus precios ...........................$ 30:000.000.00
B)Sanidad Animal:
Para contribuir a la lucha contra la
garrapata, la sarna ovina y la piojera
ovina y para el contralor de enfermeda
des infecto-contagiosas y parasitarias ..$ 5:000.000.00
C)Sanidad Vegetal:
Para la adquisición de medio de
movilidad aérea, de máquinas de
espolvoreo, de equipos para combatir
malezas y especies animales dañinas
y aprovisionamiento de productos ........$ 2:000.000.00
D)Semillas:
Para incrementar su uso y abaratar
sus precios .............................$ 15:800.000.00
E) Estímulo a la Producción de Ganados
Jóvenes:
Para fomentar la reducción del ciclo
productivo ..............................$ 12:000.000.00
F)Investigación, Experimentación y
Extensión:
Para desarrollar la investigación y la
experimentación propias de los aspectos
sanitarios, de mejoramiento zootécnico
y vegetal e incremento productivo .......$ 8:000.000.00
G)Conservación de Suelos y Forestación:
Para estudios y equipos de trabajo,
iniciación del mapa agrológico nacional,
estudio y clasificación de suelos y
relevamiento de viveros .................$ 4:000.000.00
H)Otros rubros:
Para reordenamiento de la producción
e industria lecheras, fomento de granja
y huertas familiares, alumbramiento de
aguas y formación de reservas de aguas
pluviales, certámenes de la producción,
estudios laneros en el plano internacional
y estudios de sociología rural ..........$ 3:200.000.00
TOTAL .........................$ 80:000.000.00
Artículo 2°. Si las disponibilidades no alcanzaren para atender las inversiones autorizadas
por el artículo anterior se respetarán los rubros A. y D. destinados al abaratamiento
de fertilizantes y semillas, y el remanente de los recursos se distribuirá proporcionalmente
entre los rubros restantes.
Artículo 3°. El régimen que se establezca de acuerdo con este plan empezará a aplicarse a
partir de la vigencia de la presente
ley y si al finalizar el ejercicio, resultaren excedentes, en algunos o en todos los rubros, se podrán invertir en los rubros ya
previstos hasta la aprobación del programa para el próximo ejercicio, pudiéndose
girar contra ellos mientras hubiere disponibilidades.
Artículo 4°. Créase la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, que actuará
en la órbita del Ministerio de Ganadería y Agricultura para el asesoramiento en la
organización y en la aplicación del Plan.
La Comisión Honoraria se compondrá de cinco miembros, de los cuales dos deberán
ser productores. El Quinto miembro será designado por el Banco de la República.