ASOCIACIONES CIVILES Y COOPERATIVAS SE AUTORIZA A MODIFICAR EL QUORUM NECESARIO PARA EFECTUAR LAREFORMA DE SUS ESTATUTOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase a las Asociaciones Civiles y Cooperativas, con personería juridica,
al solo fin de la aprobación de nuevos procedimientos de modificación de sus textos
estatutarios, a efectuar, como etapa complementaria del trámite pertinente, una nueva
convocación del órgano que corresponda.
Esta deberá realizarse, al menos con los mismos requisitos de publicidad que
se hayan establecido, en el estatuto respectivo, para una primera convocatoria y
ser inserta como mínimo en dos diarios de los de mayor circulación de la capital,
cuarenta y ocho horas antes, por lo menos, de la fecha fijada para la realización
de la sesión. Cumplidos los requisitos, que recién se han mencionado, el órgano
podrá sesionar con el número de asociados que concurra y adoptar resoluciones por
mayoría total de presentes.
Artículo 2°. Será requisito esencial para la validez de las decisiones adoptadas, el que
en los avisos de convocatoria que se efectúen se haya hecho constar que se resolverá
de acuerdo a las facultades que otorga esta
ley.