Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.771


ASOCIACIONES CIVILES Y
COOPERATIVAS
SE AUTORIZA A MODIFICAR EL QUORUM NECESARIO PARA EFECTUAR LAREFORMA DE SUS ESTATUTOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase a las Asociaciones Civiles y Cooperativas, con personería juridica, al solo fin de la aprobación de nuevos procedimientos de modificación de sus textos estatutarios, a efectuar, como etapa complementaria del trámite pertinente, una nueva convocación del órgano que corresponda.

Esta deberá realizarse, al menos con los mismos requisitos de publicidad que se hayan establecido, en el estatuto respectivo, para una primera convocatoria y ser inserta como mínimo en dos diarios de los de mayor circulación de la capital, cuarenta y ocho horas antes, por lo menos, de la fecha fijada para la realización de la sesión. Cumplidos los requisitos, que recién se han mencionado, el órgano podrá sesionar con el número de asociados que concurra y adoptar resoluciones por mayoría total de presentes.

Artículo 2°.
Será requisito esencial para la validez de las decisiones adoptadas, el que en los avisos de convocatoria que se efectúen se haya hecho constar que se resolverá de acuerdo a las facultades que otorga esta ley.

Artículo 3°.
Comuníquese, ete.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de agosto de 1960.

                                            JUAN C. RAFFO FRAVEGA,
                                                       Presidente.

                                            José Pastor Salvañach,
                                                       Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 6 de setiembre de 1960



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
                             NARDONE.
                         EDUARDO A. PONS.
                      Manuel Sánchez Morales.
                            Secretario.

 




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.