Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.760


OBRAS DE SANEAMIENTO Y AGUA
POTABLE


SE MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE DISTRIBUCION DE RECURSOS, AMPLIACION DE REDES DE AGUA, ESTACIONES DE DEPURACION Y ADQUISICION DE EQUIPOS MECANICOS DE BOMBEO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Modificase el artículo 69 de la ley N° 12.497 de 24 de abril de 1958, que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 6° Los recursos organizados por la presente, ley, se destinarán a las obras y adquisiciones que específicamente se enuncian y con la siguiente distribución.

Montevideo: $

1)Nueva planta de purificación de agua:......................... 5:800.000.00
2)Adquisición de dos equipos debombeo........................ 600.000.00
3)Adquisición predio AMDET en el
Cordón para depósito de agua.. 800.000.00
4)Obras de Recalque 3ra.Línea y
Línea de emergencia............ 845.000.00


La Paz:

5)Mejoramiento de los servicios de
agua potable..................... 540.000.00


Castillos:

6)obras cloacales.................. 1:600.000.00





Santa Lucía:

7)Obras cloacales................... 2:800.000.00


Carmelo:


8)Obras cloacales...................... 3:835.000.00



Servicios diversos:


9)Ejecución y habilitación de per-
foraciones para el alumbramiento
y captación de agua potable ...... 1:000.000.00
10)Usinas de purificación de agua
superficiales en Sarandí del Yí y
José P. Varela.................... 1:000.000.00
11)Ampliación de redes de agua y al-
cantarillado con contribución Mu-
nicipal, vecinal o a cargo de los
frentistas a razón de $ 50.000.00
(cincuenta mil pesos) por depar-
tamento del interior, pudiéndose
distribuir el sobrante de pe-
sos 100.000.00 (cien mil pesos)
entre aquellos que requiriesen
mayor cantidad................. 1:000.000.00
12)Ampliación de las Estaciones de
Depuración en Canelones, Florida
y Melo......................... 680.000.00
13)Adquisición de equipos mecanicos
de bombeo....................... 500.000.00
14)Deuda con el Instituto Geológico
del Uruguay por perforaciones ya
efectuadas..................... 200.000.00


Artículo 2°.
Modifícase el artículo 4° de la ley N° 12.497, de fecha 24 de abril de 1958, en el sentido de que el costo de una tubería secundaria, se integra no sólo por el costo directo de la misma, sino también por la correspondiente cuota parte del costo de las tuberías de mayor dimensión y obras generales sin las Cuales la tubería secundaria, aislada, no funcionaría.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de agosto de 1960.


                 ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN,
                            Presidente.
                   Gumersindo Collazo Moratorio.
                            Secretario


    MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
      MINISTERIO DE HACIENDA.



Montevideo, 23 de Agosoto de 1960.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:


                              NARDONE
                      Manuel Sánchez Morales,
                            Secretario,




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.