SE DETERMINAN EN EL DEPARTAMENTO DE SORIANO Y SE DAN FACILIDADES PARA LA CONSTRUCCION, REFACCION Y AMIPIACION DE HOTELES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay
Artículo 1°. Decláranse de interés para el turismo, las siguientes zonas del Departamento
de Soriano:
a)La costa sobre el Río Negro desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el
paraje denominado "Cerro de los Claveles".
bEl Parque "Juan Antonio Lavalleja" en la Playa de la Agraciada sobre el Río Uruguay,
donde desembarcaron los Treinta y Tres Orientales.
e)Balneario "La Concordia".
Artículo 2°. Para la construcción, refacción o ampliación
de hoteles en las zonas a que se refiere el artículo precedente, regirán las disposiciones
de la ley N° 9.138, de 21 de noviembre de 1933 y demás
leyes mocrificativas y complementarias.