SE AUTORIZA AL BANCO DE LA REPUBLICA PARA CONCEDER PRESTAMOS A LOS EMPLEADOS Y OBREROS MENSUALES Y JORNALEROS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Banco de la República para que conceda a los empleados y obreros
mensuales y jornaleros de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Ltda., préstamos
bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta el monto equivalente al importe actual
de tres sueldos o setenta y cinco jornales.
Artículo 2°. Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas por la
Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, para esta clase de operaciones.
Artículo 3°. Lo establecido en el inciso 3° del artículo l° de la
ley N° 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe
la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere
el artículo l°. Artículo 4°. Comuníquese, ete.
Sala de Sesiones, de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de febrero de 1960.
JULIO C. VIGNALE.
José Pastor Salvañach
Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA.
MINSTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.
Montevideo, 10 de febrero de 1960.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
ECHEGOYEN.
JUAN EDUARDO AZZINI.
ANGEL M. GIANOLA.
Manuel Sánchez Morales,
Secretario.