Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.703


COMPAÑIA DEL GAS Y DIQUE SECO


SE AUTORIZA AL BANCO DE LA REPUBLICA PARA CONCEDER PRESTAMOS A LOS EMPLEADOS Y OBREROS MENSUALES Y JORNALEROS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Autorízase al Banco de la República para que conceda a los empleados y obreros mensuales y jornaleros de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Ltda., préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y cinco jornales.

Artículo 2°.
Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, para esta clase de operaciones.

Artículo 3°.
Lo establecido en el inciso 3° del artículo l° de la ley N° 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo l°.
Artículo 4°.
Comuníquese, ete.


Sala de Sesiones, de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de febrero de 1960.

JULIO C. VIGNALE.
José Pastor Salvañach
Secretario.



MINISTERIO DE HACIENDA.
  MINSTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.

Montevideo, 10 de febrero de 1960.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

                                                        ECHEGOYEN.
                                              JUAN EDUARDO AZZINI.
                                                 ANGEL M. GIANOLA.
                                           Manuel Sánchez Morales,
                                                       Secretario.






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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.