SE APRUEBA UN PLAN DE EMERGENCIA PARA REALIZAR POR LICITACION Y ADMINISTRACION, SE DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO PROYECTE PLANES ANUALES DE CONSTRUCCIONES Y SE OTORGAN RECURSOS PARA ATENDER EROGACIONES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. El Poder Ejecutivo hará la programación de las obras públicas en Planes Anuales,
que serán financiados con los fondos permanentes del Tesoro de Obras Públicas, creado
por la ley N° 12.463, de 5 de diciembre de 1957, y con los recursos especiales que,
para cada plan anual, las
leyes respectivas determinen.
Artículo 2°. El Poder Ejecutivo someterá a la consideración del Parlamento el programa de
obras estudiadas, proyectadas y presupuestadas para cada plan anual, en el curso
del ejercicio inmediato anterior al de su ejecución.
Exceptúense de la norma precedente las obras comprendidas en la presente
ley, así como el Plan de obras para 1960, que será remitido al Parlamento antes del 30
de junio de 1960.
Artículo 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 61.569.860.00
(sesenta y un millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta pesos)
en la ejecución de las obras comprendidas en el Plan 1959, que a continuación se
establecen:
Capítulo I - Vialidad................ 51.649.400.00
Capitulo II - Arquitectura................. 8.814.960.00
Capítulo III - Hidrografia.................. 1.105.500.00
Importe total del Plan.............61.569.860.00
Artículo 4°. Facúltase al Poder Ejecutivo para ejcutar las,
obras del presente Plan aunque el costo de las mismas exceda, hasta en un 10 % (diez
por ciento) al monto de las partidas asignadas a cada una de ellas.
Artículo 5°. La conservación de las obras se realizará por Abstración. No obstante, el Poder
Ejecutivo podrá efectuarla mediante licitación pública o pedidos de precios, cuando
su importancia lo justifique.
Artículo 6°. El Poder Ejecutivo podrá disponer la realización de los correspondientes llamados
a licitación pública, para la ejecución de las rutas, sin el requisito referido en
el inciso 2° del artículo 17 de la
ley N° 12.463 de 5 de diciembre de 1957.
Artículo 7°. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para contratar, cuando las obras c
en esta ley así lo requieran, el personal que tendrá a su cargo el estudio, dirección,
contralor y vigilancia de las mismas. Los servicios del referido personal, cesarán
una vez finalizada la ejecución de las obras para las cuales se contrató.
Facúltase asimismo al citado Ministerio para abonar horas extras a los ingenieros
y demás funcionarios que actualmente forman parte del mismo, cuando las circunstancias
exigieron su utilización fuera del horario habitual de trabajo y conforme a la reglamentación
que apruebe el Poder Ejecutivo.
Los gastos emergentes de dichas contrataciones y pago de horas extras no podrán
exceder de la suma de $ 2.500.000.00 (dos millones quinientos mil pesos).
Artículo 8°. Deróganse los -artículos 2°, 3°, 4°,.6°, 8°, 35 con excepción de los numerales
1, 10 inciso B, 23, 49, 72, 76, 90, 91ª, 91b, 92, 95 inciso 1°, 152, 169, 178, 192/1,
194, 196, 197/1, 197/3, 197/4 -, 197/6, 209, 210, 217, 262, 264, 286, 289 y artículo
36 de la
ley N° 12.463 del 5 de diciembre de 1957.
Artículo 9°. Las demás obras comprendidas en el artículo 35 de la
ley N° 12.463 que se deroga con las excepciones establecidas en el artículo anterior, serán incorporadas en los
cinco primeros planes anuales de Obras Públicas, ordenándose su programación de acuerdo
a las necesidades y las posibilidades de estudio y financiación.
Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer de hasta la cantidad de $ 1.000.000.00
(un millón de pesos), para atender los gastos que requieran los estudios de las siguientes
obras que integrarán el Capítulo I, "Vialidad", del Plan de obras Públicas correspondiente
al año 1960:
RUTA 2. - Puentes sobre arroyos Yaguareté Grande y Chico y Pantanoso, en
el tramo Mercedes - Fray Bentos.
RUTA 4. - Tramo Tres Cruces Chico - Paso del Sauce del río Arapey Chico y Puentes
en arroyos Tres Cruces Chico y Grande, Cuaró Chico y Pelado. Extensión: 50 kilómetros.
RUTA 7. - Tramo Fraile Muerto Tupambaé.Extensión 42 kilómetros.
RAMAL de, Ruta 9 a la Barra del arroyo Chuy.
RUTA 14. - Tramo parcial que comprende los Puentes en arroyos Maciel y Sauce.
Longitud aproximada: 40 kilómetros.
RUTA 18. - Tramo complementario desde terminación
parte incluídaen el Plan de 1959 a empalme con Ruta 17
RUTA 19.Tramos Santiagueño - 18 de Julio y
Santiagueño -San Luis, con puentes río San Luis y
arroyos IslaNegra y Santiagueño.
RUTA 20. - Tramo empalme Ruta 24 próximo a arroyo Maletas hasta arroyo Sánchez
y puentes sobre arroyos Maletas, Totoral y Abrojal.
Tramo desde terminación carretera de acceso del puente sobre el arroyo Sánchez
a empalme con Ruta 3 y puentes sobre arroyos Don Esteban, Rosario y Sauce.
Puente sobre arroyo Salsipuedes y accesos.
RUTA 26. - Puente sobre arroyo Yaguarí en Picada del Coelho (Gran Puente).
RUTA 27. - Tramo Paso de Serpa del arroyo Cuñapirú Paso del Toco del arroyo
Manguera y Puente sobre el arroyo Batoví Dorado.
Tramo kilómetro 74 (extremo carretera actual) a
Vichadero con Puente sobre arroyo Blanco. Extensión:
30 kilómetros.
RUTA 30. - Tramo Rubio Chico - Masoller, con Puente sobre arroyo Rubio Chico.
Puentes sobre arroyos Pintado y Pintadito.
Puente Internacional sobre el Río Cuareim (unión de Artigas y Quaraí).
RUTA 31. - Tramo Cuchilla de Arerunguá a Cuchilla de Haedo. - Extensión: 30
kilómetros.
RUTA 55. - Tramo Ombúes de Lavalle - Empalme Ruta 2, próximo Parada Risso, con
puente en Río San Salvador en el Paso de las Tamberas. Extensión: 38 kilómetros.
RUTA 81. - Tramo de Unión de Rutas 33 y 7.
RUTA 90. - Puentes sobre arroyos Juncal y Guayabo Chico.
Tramo complementario desde terminación parte incluída en el Plan de 1959 a Algorta.
RUTA 105. - Tramo Dolores - Palmitas.
Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para contratar, con cargo a la partida
asignada por este artículo, el personal técnico y semitécnico necesario para efectuar
los estudios referidos.
Artículo 11. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la cantidad de $ 800.000.00
(ochocientos mil pesos),como contribución del Estado para la construcción del edificio
para el Hospital de Salto.
Artículo 12. Las sumas autorizadas a invertir por los artículos 3°, 7°, 10 y 11 de la presente
ley, se atenderán con cargo a los recursos de la cuenta "Tesoro de Obras Públicas
- Subcuenta a) Obras Públicas" (
Ley N° 12.463, de 5 de diciembre de 1957, artículo 22), abierta en el Banco de la República.