SE AMPLIA LA EMISION DE UNA DEUDA AUTORIZADA POR LA LEY 11.740, PARA LA REALIZACION DE DETERMINADAS MEJORAS EN SUS SERVICIOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 4° de la
ley número 11.740, de 12 de noviembre de 1951, por el siguiente:
"Artículo 4° Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna que se denominará
"Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" para la integración del capital de
"Pluna".
"La emisión se hará hasta el monto de $ 35:000.000 (treinta y cinco millones de
pesos) en el cual estarán comprendidos los $ 3:000.000 (tres millones de pesos) asignados
a Pluna S.E.M., por la
ley N° 10.995, de 22 de diciembre de 1947". "Esta deuda se emitirá a medida que lo requiera el desarrollo de las actividades
del Ente".
"Los títulos devengarán un interés del 5 % anual y el 1 % de amortización anual
acumulativa".
"El Directorio de "Pluna" podrá caucionar o vender los títulos según convenga a
sus intereses. El servicio de esta Deuda será atendido por Rentas Generales, el que
será reintegrado con las utilidades netas de la explotación del Ente".
Artículo 2°. Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° de la
ley N° 11.740, de 12 de noviembre de 1951:
"F)Hacer contribuciones en dinero y convenir la colaboración necesaria con los Gobiernos
Departamentales para la operación, construcción y/o mejora de aeropuertos y campos
de aterrizaje, pudiendo también invertir fondos en la construcción y/o mejoras de
aeropuertos y campos de aterrizaje propios".
Artículo 3°. Autorízase a "Pluna" a invertir hasta $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil
pesos) como gastos de iniciación de la operación de explotación de los aviones Vickers
Viscounts, en la que podrá incluirse retribuciones a misiones técnicas al exterior
o misiones de instrucción por técnicos extranjeros o nacionales y retribuciones por
servicios y gastos atinentes a esta etapa de iniciación, la que no podrá durar más
de un año a partir de la recepción por el Organismo, del último avión.
"Pluna" dará cuenta al Poder Ejecutivo de las inversiones realizadas con cargo a
esta autorización, dentro de los noventa días siguientes. El Poder Ejecutivo pondrá
de inmediato estas comunicaciones en conocimiento de la Asamblea General.