Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.569


PRODUCTOS NACIONALES INDUSTRIALIZADOS


SE ESTABLECE UN REGIMEN DE EXONERACION TOTAL DE GRAVAMENES PARA LOS QUE SE EXPORTEN.


Artículo 1°.
Las operaciones de exportación de productos nacionales industrializados estarán exoneradas de todo impuesto.

Artículo 2°.
Las empresas que industrialicen esos productos, estarán asimismo exoneradas de todo impuesto al capital o beneficios, en proporción igual a la que mantengan sus ventas para la exportación dentro de sus ventas totales; la proporción será establecida considerando el año civil o el ejercicio económico de cada empresa, de acuerdo a la forma de liquidación del impuesto sobre el que corresponda la exoneración, y en los casos de gravámenes que se recauden por adelantado, el importe exonerado se deducirá del impuesto que corresponda por el período siguiente.

Artículo 3°.
Las exoneraciones establecidas por esta ley se aplicarán a partir del 1° de enero de 1959.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1958.

LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 23 de octubre de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
FISCHER.
HECTOR A. GRAUERT.
AMILCAR VASCONCELLOS.
Justo José Orozco,
Secretario.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.